miércoles, 10 de febrero de 2016

NORMAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

NORMAS

Resultado de imagen para normasPodemos definir las normas como aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.

Tipos de normas

  • Normas sociales: estas normas son dictadas a partir de una serie de costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento. Estas reglas surgen de manera espontánea tras la repetición de determinadas costumbres a lo largo del tiempo pero no por esto no son percibidas por el individuo, a quien se las imponen, como no obligatorias. En caso de que un miembro de la sociedad, del que se espera que las respete, no lo haga, puede ser castigado con el rechazo y repudio social.
  • Normas religiosas: estas normas devienen de Dios, quien las destina a todos los seres humanos, quienes deben responder ante él con su cumplimiento. A pesar de esto, su cumplimiento se espera por parte de la comunidad de los creyentes. En caso de que no cumplan con las normas divinas, el individuo será castigado con la conciencia del pecado.   
  • Normas morales: estas normas, a diferencia de las anteriores, no son dictadas por nadie más que por el propio individuo, es por esto que están destinadas a sí mismo y responden a la propia conciencia. Las normas morales, en caso de no ser obedecidas por el individuo, este será castigado con su propio remordimiento.
  • Normas jurídicas: estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son dirigidas para todos los individuos de una comunidad política en particular, de quienes se espera su cumplimiento. El individuo debe responder, en caso de su incumplimiento, ante un tribunal y será castigado con aquello que dictamine la ley.

Clasificación

Clasificación en función de la voluntad del individuo

  • Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  • Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al Derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: primarias y secundarias.
  • Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
  • Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.
  • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.
Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.
  • Normas de orden público, de ius cogens o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
  • Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
  • Normas de derecho público
  • Normas de derecho privado
Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas
  • Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
  • Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
Según el mandato que contengan las normas
  • Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
  • Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
  • Normas permisivas: Toleran alguna cosa, reconocen o declaran un derecho.
Según su función

  • Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
  • Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

Según el tiempo de duración de las normas
  • Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
  • Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
Según la aplicación de principios
  • Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
  • Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
Según disciplinen de forma directa o indirecta
  • Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación jurídica.
  • Normas de aplicación, reenvío o referenciales: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.
Según su alcance
  • Normas de derecho general o común: Son las que rigen en todo el territorio.
  • Normas de derecho particular o local: Son las que imperan solo en una parte determinada del territorio nacional.
Según la sanción
  • Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea.
  • Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción.
  • Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
Según su ámbito de aplicación
  • Normas rígidas o de derecho estricto: Son las que solo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
  • Normas elásticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
Según sus características
  • Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).
  • Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
PROCEDIMIENTOS
Un procedimiento es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.


Caracteristicas
  1. No son de aplicación general, sino que su aplicación va a depender de cada situación en particular.
  2. Son de gran aplicación en los trabajos que se repiten, de manera que facilita la aplicación continua y sistemática.
  3. Son flexibles y elásticos, pueden adaptarse a las exigencias de nuevas situaciones.
Desde otro punto de vista Gomes G (1997) se enfoca en las siguientes características de procedimientos:
  1. Por no ser un sistema; ya que un conjunto de procedimientos tendientes a un mismo fin se conoce como un sistema.
  2. Por no ser un método individual de trabajo. El método se refiere específicamente a como un empleado ejecuta una determinada actividad en su trabajo.
  3. Por no ser una actividad especifica. Una actividad específica es la que realiza un empleado como parte de su trabajo en su puesto.
Clasificación 

*Procedimientos Jurídicos: Es el elemento dinámico de un procesos judicial general. Está constituido principalmente de diferentes actos jurídicos que son autónomos en sí mismos, y forman parte de la cadena jurídica. Están contenidos dentro de un marco estrictamente legal y conformados por una serie de diversas formalidades y tramitaciones en lo que se refiere al inicio y desarrollo de cualquier tipo de actividad ligada al derecho y a los códigos legales.

*Procedimientos Administrativos: Este tipo de procedimientos, al igual que los anteriores, está regulado por la ley y enmarcado en un ámbito jurídico determinado. Su finalidad como tal es la de formalizar la voluntad administrativa en forma de actos por los cuales la administración pública realiza su deber. Por lo tanto, se ve afectado por el principio de legalidad cuando se trata de casos públicos. En lo referente a actividades privadas, debe seguir un determinado camino restricto a la acción jurídica y atenerse a las normas legales pero no es necesario el ordenamiento jurídico conocido y formalizado hacia la sociedad.

*Procedimientos Informáticos: Se trata de los elementos que conforman una operación, o varias, en un proceso informático. Cada fase se repite y tiene información almacenada para actuar de la misma manera cada vez que la orden y la situación operativa sea de exactas características. Es decir, que cada uno de estos elementos es determinante en el proceso completo y por cada misma operación comandada tiene que tener el mismo efecto resultante.
Son las instrucciones que se van determinando en una función de mayor o menor complejidad, dependiendo de esto, una rutina informática puede estar conformada de uno o miles de procedimientos paralelos o concatenados. Cada una de estos elementos o fases están latentes y son ejecutados cada vez que se lo instruya directamente o por relatividad.
 
Descripción

La descripción de los métodos y procedimientos se comprende en dos rubros que es la narración del procedimiento y su diagrama de flujo. Se anotaran las actividades que comprende cada procedimiento en orden cronológico,precisando en qué consiste cada actividad, quien ordena ejecutarla, como, cuando, donde y para que debe ejecutarse. Cuando un procedimiento involucre a varias áreas, para cada actividad se indicara la unidad encargada de su ejecución.

-Enumerar las distintas actividades en forma secuencial para que faciliten su comprensión e identificación en el para que faciliten su comprensión e identificación en el diagrama de flujo (otro curso), aun en las cosas que existan varias opciones en una misma actividad.

-La narración de la actividad deberá comenzar con un verbo conjugado en tercera persona del singular en tiempo presente (Ej. revisa, formula, remite, etc.)

DIAGRAMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Un diagrama es una representación gráfica de las variaciones de un fenómeno o de las relaciones que tienen los elementos o las partes de un conjunto.

Objetivo: comprender la importancia de soportar el quehacer de la organización con diagramas.

Importancia: Facilita la manera de representar el flujo de datos por medio de un sistema de información.




Ventajas: 
  1. Facilita el llenado y lectura del formato en cualquier nivel jerárquico.
  2. Favorece la comprensión del proceso.
Desventajas: 
  1. Requiere de muchas lecturas.
  2. Requiere espacio.
Simbologia: 

Recomendaciones para su uso.
-En cuanto a dibujo:
Es conveniente no mezclar varias líneas de entrada y salida en un mismo lado del simbolo.
El simbolo de decisión es el único que puede tener hasta tres líneas de salida.

-En cuanto a su contenido:
El contenido de símbolo de operación debe redactarse mediante frases breves y sencillas.

Clasificación:
  • Que indican sucesión de hechos.
  • Con escala de tiempo.
  • Que indican movimiento.
  • Por su presentación.
  • Por su formato
  • Por su propósito.
Diagramas alternos:
 La utilización de una norma u otra norma, o bien su combinación, depende de las necesidades que se deban satisfacer en el momento de desarrollar el trabajo de la diagramación administrativa.

Herramientas de aprendizaje:
Procedimiento completo en el formato y con la simbología de más uso en las organizaciones. 

Herramienta de evaluación y control:
  1. Listado de la cobertura de los aspectos organizacionales que deben considerarse para garantizar su eficacia.
  2. Indicadores para diagnosticar su comportamiento. 
Indicadores de procedimiento:

- Indicadores cualitativos
- Forma en que sistematizan 
- Manera en la que dan orientación lógica de las acciones
- Nivel en que se establecen las secuencias de las acciones
-Modo en que racionalizan el esfuerzo.

Mapa de procesos 
Representación gráfica considerada como herramienta indispensable para el analisis organizacional. 

Aplicación de las tecnologías de información 

Las técnica de trazado de mapas de procesos para apoyar la integración de sistemas y bases de datos han servido como punto para desarrollar aplicaciones computacionales.
 
Conclusión 

Finalmente llegamos a la conclusión que se necesita una buena organización, y tener en cuenta la utilización de éstos diagrama, ya que nos aportan mucho en la realización de cualquier tarea o actividad. 

DISEÑO DE POLÍTICAS

Las políticas públicas son el conjunto de decisiones que se traduce en acciones estratégicamente seleccionadas y que son públicas porque ínciden en el conglomerado social desde la autoridad del Estado.  El abjetivo pública hace refencia a dos origenes:
  1. Porque emana tras procesos de consenso y participación del estado que es el sujeto político, público y jurídico por antonomasia.
  2. Porque impacta sobre la sociedad.
En principio, la capacidad de diseño de una política pública y la subsiguiente implementación exitosa va a depender la capacidad social de definición de la agenda política. Cabe destacar, que toda vez que se identiquen cuáles son los problemas centrales a lo que el estado debe dar respuesta, respetando la perspectiva de cada ciudadano y la perspectica estructural se llegaran a diferentes análisis, todos completamente relevantes. 

La secuencia para diseñar políticas:
  1. Información, conocimiento. Es decir, se debe investigar, realizar un arqueo bibliográfico que nos permita estar centrados en lo que se busca.
  2. Propuesta, debemos generar una propuesta consona basandonos en lo previamente investigado.
  3. Formulación, debemos formular una serie de pasos a seguir para completar la finalidad.
  4. Acudir a ejecutores
  5. Aplicación, Se debe ejecutar las políticas planteadas.
  6. Resultados, Verificar los logros.
  7. Terminación, fundamentandose en los resultados, es decir; dependiendo como fue el proceso de adaptacióp y si cubre las expectativas deseadas se dan por terminada las políticas.
En este sentido, el reto es seguir avanzando en las políticas públicas y la gestión de las mismas; profundizar este camino desde una perspectiva técnica que ordene, argumente e informe al ciudadado. 








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